DEMASDEMASIADO PROGRE PARAm MACRI

“Así como la monarquía terminó con el feudalismo y la república terminó con la monarquía, la democracia popular terminará con la democracia liberal burguesa y sus distintas evoluciones democráticas de que hacen uso las plutocracias dominantes”
Juan Domingo Perón

"EL PERONISMO NO SE APRENDE NI SE PROCLAMA, SE COMPRENDE Y SE SIENTE"
EVITA


Solicitan la impugnación de la diputada electa Elisa Carrió por el delito de traición a la Patria.



En el día de hoy los diputados de la Nación y las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Petición, Poderes y Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación  recibieron un pedido de impugnación del diploma de la ciudadana Elisa María Avelina Carrió, electa diputada en las últimas elecciones legislativas. A juicio de los aproximadamente ochenta firmantes del petitiorio, la doctora Elisa Carrió habría cometido el delito de traición a la Patria con la carta que, supuestamente, habría enviado a las embajadas de gobiernos extranjeros en nuestra Capital.
Entre otras consideraciones, se sostiene que “El envío de supuestas ‘graves consideraciones’ a potencias y países extranjeros que afectan a la Argentina, a la Presidenta de la Nación, al  Poder Judicial, a gobernadores, senadores y diputados nacionales, a funcionarios, dirigentes sindicales y de movimientos sociales y ciudadanos argentinos, constituye una conducta que amerita sea considerada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la intervención de un fiscal nacional para determinar si lo actuado por la Dra. Carrió encuadra en la figura de delito de traición a la Patria, pues menoscaba la independencia e integridad de la Nación Argentina (Art. 215/222/223 y 227 del Código Penal)”.
El petitorio cuenta con la firma, entre otros, de Horacio Cesarini, Julio Fernández Baraibar, Luis Alberto Gargiulo y Federico Bernal, dirigintes de la Corriente Causa Popular, y de Jorge Rachid, Hugo Barcia y Carlos Benítez, conocidos dirigentes de peronismo de la Capital.
Según los peticionantes, el pedido presentado en la tarde de hoy contaría con el apoyo de algunos diputados del Frente para la Victoria y de otros sectores independientes de la Cámara de Diputados. Fueron mencionados, entre otros, el diputado Julio Piumato por la Ciudad de Buenos Aires y el diputado Luis Ilarregui de la Provincia de Buenos Aires.
Como se sabe, los diputados jurarán el próximo 3 de diciembre y asumirán el 10 del mismo mes.
Para mayor información dirigirse a fernandezbaraibar@gmail.com o a los siguientes teléfonos:
Horacio Cesarini, Cel.15 5185-2391
Julio Fernández Baraibar, Cel.15 6781-8399
Hipólito Yrigoyen 1782, piso 6to. Of. 24. (1089) Capital Federal                 

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2009.

Señores miembros                                                                                                                             
H. Cámara de Diputados de la Nación
A las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Asuntos Constitucionales.
1.- La Doctora Elisa María Avelina Carrió fue electa diputada nacional por el partido Coalición Cívica en las elecciones del 28 de junio de 2009 y deberá asumir su banca el 10 de diciembre del corriente año.
2.- Así como incumbe a los partidos políticos el deber y la responsabilidad de seleccionar a los candidatos que postulan, en un doble sentido de idoneidad para las funciones específicas y ético y moral y a la Honorable Cámara de Diputados ser juez exclusivo de los diplomas de los diputados electos, cabe a los ciudadanos de la Nación Argentina señalar las carencias de los candidatos electos, promoviendo la impugnación para que ocupen una banca en ese Congreso de la Nación.
3.- Se propone impugnar el diploma de la diputada electa Elisa María Avelina Carrió por inhabilidad moral y por conductas que podrían encuadrarse como un delito de traición a la Patria, en razón de una carta enviada a distintas Embajadas y a la Organización de Estados Americanos.
4.- Girar los antecedentes a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Asuntos Constitucionales a fin de que emitan un dictamen que luego será considerado por esa Cámara.
5.- El argumento central de la impugnación se basa en la carta que tomo estado público y que la Dra. Elisa Carrió afirmó haber enviado a Embajadas de países europeos y del Norte y Sudamérica para “hacerles conocer nuestra profunda preocupación por la situación imperante en la Argentina”  que “sufre una inusitada escalada de violencia” con “aspectos alarmantes de violencia física” siendo “incentivada desde hace varios años por una prédica oficial...que potencia los elementos conflictivos”. Se lee más adelante que hubo “reiteradas alteraciones al orden constitucional” afirmándose en “la manifiesta  inconstitucionalidad de leyes propuestas por el Ejecutivo” así como el “uso de la extorsión económica a gobernadores provinciales”. La misiva destaca “ataque al periodismo y la legislación que pretende avasallar la libertad de expresión y la pluralidad”. Se considera al gobierno democrático de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner como un “poder espurio” y denuncia que “la independencia del Poder Judicial se ve severamente comprometida” y que “el Congreso ha sido vaciado de la efectividad de sus funciones”, donde “se reiteran los bochornosos casos de cooptación de legisladores”. Más adelante la Dra. Elisa Carrió sostiene “la inexistencia de libertad sindical, la inseguridad jurídica, la convalidación de violaciones al derecho internacional por parte del Ejecutivo, el intento de terminar con la libertad de expresión mediante un real monopolio sobre los medios y la corrupción generalizada en los negocios públicos”. Luego se refiere a “reiterados casos de espionaje interno sobre opositores, periodistas, ciudadanos y la difusión de informaciones calumniosas contra opositores. El enriquecimiento ilícito de funcionarios, la perturbación del sistema productivo del país en nombre de una supuesta distribución de la riqueza” que “siembra el desconcierto y la desesperación en la población”.  Las denuncias ante terceros países continúa con “la profundización de un régimen aún mas abiertamente antidemocrático y violador de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales”  transmitiendo a las embajadas que “se suman las noticias de la formación incontrolada de grupos armados en distintos puntos del país” . El cierre de la carta dice que “son éstas las graves consideraciones que la situación nos merece y queríamos hacerlo partícipe de ellas al/a la Señor/a Embajador/a, dada la reconocida adhesión del Gobierno que V.E. representa a los ideales democráticos y los profundos lazos de amistad que une a nuestras naciones”.
6.- El envío de supuestas “graves consideraciones” a potencias y países extranjeros que afectan a la Argentina, a la Presidenta de la Nación, al  Poder Judicial, a gobernadores, senadores y diputados nacionales, a funcionarios, dirigentes sindicales y de movimientos sociales y ciudadanos argentinos, constituye una conducta que amerita sea considerada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la intervención de un fiscal nacional para determinar si lo actuado por la Dra. Carrió encuadra en la figura de delito de traición a la Patria, pues menoscaba la independencia e integridad de la Nación Argentina (Art. 215/222/223 y 227 del Código Penal).
7.- Sólo el Ministerio de Relaciones Exteriores, que desarrolla sus actividades en conjunto con el Jefe de Estado o Gobierno, tiene como tarea específica encargarse de las relaciones y dirigir la política con respecto a los demás países  y las organizaciones internacionales, es decir, la política exterior.
En ese sentido, la carta en cuestión debería ser  considerada como un delito contra la seguridad del Estado Argentino. Es, al menos, una conducta rayana al espionaje, de servil información sobre cuestiones políticas y de la situación  económica nacional a otros países y potencias. Las falsas informaciones debilitan la imagen del Estado Argentino en el exterior.
8.- Esta circunstancia inhabilita penal, política y moralmente a la diputada electa Elisa María Avelina Carrió para desempeñarse en el cargo para el que fue elegida.
9.-  Los impugnantes sostenemos que la inhabilidad moral de la Dra. Carrió para asumir una representación o gestión pública surge manifiesta a poco que se indague en su trayectoria política, tanto la que transcurriera al servicio de los poderes de facto como la que discurriera ya en la etapa democrática, donde puso de manifiesto su clara intención y vocación para la difamación.
Algunos ejemplos:
a)                              Acusó a la entonces Ministra de Trabajo de la Nación, Patricia Bullrich de “infame traidora a la Patria” y de integrar una asociación ilícita junto al ex Presidente Fernando de la Rúa y los demás miembros del gobierno de la Alianza. Como se conoce, sin que se haya cerrado la causa y sin disculpas públicas, la Doctora Carrió propuso a Patricia Bullrich como candidata a diputada por su partido.
b)                              El 28 de octubre de 2008 la prensa recogía las declaraciones de la titular de la Coalición Cívica: “la Presidenta (por la Doctora Cristina Fernández) está a punto de cometer traición a la Patria”. Nunca fundamentó su denuncia.
c)                              En varias oportunidades afirmó públicamente (ver notas en TN) que “estamos ante un gobierno fascista”. Bien se sabe, que bajo un régimen fascista, la Doctora Carrió no hubiera podido realizar tal afirmación y si la  hubiese hecho habría terminado, en el mejor de los casos, en la cárcel.
En la carta de marras, la Doctora Carrió condena a la Argentina por su visión incalificable de “no hay libertad de prensa”.
10.- Los dichos falaces de la Dra. Elisa María Avelina Carrió en la carta enviada a las Embajadas, como casi todos sus vaticinios incumplidos y sostenidos sin pruebas fehacientes, no pueden ni deben quedar convertidos en verdaderos por el sólo paso del tiempo. Por el contrario, la sociedad y las embajadas de los países involucrados deben conocer la verdad sobre los juicios emitidos por la diputada electa. No debe haber encubrimiento para sus conductas que pueden ser consideradas como antipatrióticas.

11.- En virtud de los artículos 64 y 66 de la Constitución Nacional, la Cámara baja tiene facultad de "juzgar los derechos y títulos de sus miembros" y de remover a alguno de sus integrantes por "inhabilidad moral sobreviniente a su incorporación". También establece en su artículo 16 que: “todos los ciudadanos son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, esto no excluye, por ejemplo, la aptitud técnica, la física y la moral (Fallos 321:194), lo que obliga  a los funcionarios a cumplir con “una conducta acorde a la Etica Pública en el ejercicio de sus funciones”.

12..- La carta a las Embajadas debe ser considerado un delito flagrante por lo que, aunque la Justicia Electoral haya expedido el diploma de diputada electa a la Dra. Carrió, en caso de ser requerida por la Cámara de Diputados de la Nación y/o judicialmente deberá presentarse a declarar sin que esto sea considerado medida restrictiva de la libertad y en caso de negarse se podrá dictar su desafuero, brindándosele a la imputada las garantías del debido proceso.

Luis Alberto Gargiulo
DNI Nº 5.366.862
Horacio Cesarini
DNI Nº 4.539.293
Julio Fernández Baraibar
DNI Nº 5.391.385

Federico Bernal
DNI 23.968.261
Eduardo González
DNI Nº 7.990.680
Ricardo Vallejos
DNI Nº 18.439.087

Néstor Fabio Lezcano
DNI Nº 4.705.730
Hugo Barcia
DNI Nº 10.704.104
Marta Rosa Gorsky
DNI Nº 5.409.012

Jorge Rachid
DNI 4.523.812
José Oscar Zarza
DNI Nº 11.406.045
Lucio Guerberoff
DNI Nº 30.368.758

Eduardo Héctor Rotundo
LE Nº 7.603.737
Oscar Angel Vallejos
DNI Nº 4.721.429
Andrea Claudia Alberti
DNI Nº 11.632.034

Elio Noé Salcedo
DNI Nº 11.276.538
Roberto Bardini
DNI Nº 5.260.890
Rodolfo Nadra
LE Nº 5.530.042

Luis Alberto Jaimovich
DNI Nº 10.982.585
José Luis Muñoz Azpiri
DNI Nº 13.416.829
Carlos Alfredo Benítez
DNI Nº 14.014.932

Norberto Lorenzo
DNI Nº 4.372.885
Julio César Rios
DNI Nº 16.004.025
Sergio Aníbal Cedeño
DNI Nº 13.334.154

Enrique Juan Masllorens
DNI: Nº 4.555.007
Héctor Oscar Lamberte
DNI Nº 8.450.231
Jorge Enrique Gondo
DNI.5.382.249

Alberto Enrique Ferrari
DNI Nº  8.476.615
Gabriel Alfredo Moretti
DNI 10.324.217
Rolando Mermet
DNI Nº 16.453.322

Ariel Gustavo Magirena
DNI Nº 16.979.082
Marcelo Cena
DNI 17.097.425
Daniel Mojica
DNI Nº 10.788.081

Anita Montanaro
DNI Nº 20.840.
Beatriz I. Martín
DNI 4.164.568
Lucio Pedro Aberastain Ponte
DNI  Nº 12.840.797

Daniel Humberto Vico
DNI Nº 13.673.508
Osvaldo Vergara Bertiche
DNI Nº 6.044.423
Pablo Román Malicia
DNI Nº 22.960.932

Viviana Norma Gómez
DNI Nº 12.739.662
Carlos N. Marciano
DNI N° 4.513.192
Omar Abel Staltari
DNI Nº 5.518.447

Santiago Plaza
DNI Nº 4.446.128
Rafael Alfredo Garritano
DNI Nº 18.310.967
Juan Obdulio Alman
DNI N° 13.605.629

Néstor Alvarez
DNI N° 5.341.409
Raúl Norberto Ratti
LE N° 5.513.724
Julián Ruggiero
DNI 29.333.236

Mabel Maidana
DNI Nº  5.485.784
Omar Atilio Gómez
DNI Nº 10.821.622
Hugo Oscar Carpenzano
DNI Nº 8.107.160

Pablo Daniel Testori
DNI Nº 12.284.930
Juan Carlos Trofelli
DNI Nº 12.645.526
Daniel Omar Mosquera
DNI Nº 13.276.536

Fernando Marcelo Cassia
DNI Nº 24.083.010
Nicolás Canosa
DNI Nº 23.766.665
Ada Trossero
DNI Nº 5.219.860

Rubén Levy
DNI Nº 7.985.989
Liliana Torres
DNI 5.589.995
Daniel Ernesto Freidemberg
L.E. 5334736

Antonio Curciarello
DNI 29.757.339
Marcelo Ferman
DNI 17.709.818  
Marcela Fumale
DNI 20.195.686

Silvia Castro
Dni: 17.910.537
Martin Hayet Dni 1
DNI 2.596717
María Virginia Pérez
DNI 26.054.936

Roxana Balsarini
DNI 18.546.891
Alida Zapata
DNI 30.348.904
Diego M.González
DNI 21.475.609

Indalecio González Bergez
DNI 25.895.121
José Rubén Sentís
DNI 7.829.399
Darío Andrés Ruido
DNI. 21.348.528

Daniel Aranda
DNI 13.858.698
Osvaldo Tangir
DNI 12.825.810 
Daniel Mancuso
DNI 14.040.158

Susana Beatriz González
DNI 2.447.598
Gimena Vazquez
DNI 23.100.312
Adriana Zercdini
DNI 10.692.758

Oscar José Magnano
LE 6.813.270



No hay comentarios:

Publicar un comentario

LinkWithin

Related Posts with Thumbnails