N° 3811 - 14/12/2011
Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires Página N°3
Poder Ejecutivo
Decretos
DECRETO N.° 660/11
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2011
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 4.013, y el Expediente
N° 2.241.222/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma; Que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 4.013;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son tendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Comunicación Social, la Secretaría de Medios y la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;
Que de conformidad a lo normado por el artículo 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que la Ley de Ministerios autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2012, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley a partir del 10 de diciembre de 2011, informando dentro de los treinta (30) días a la Legislatura. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AI RES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I, a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de
Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla en el Anexo II, que a todos sus efectos que forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 4.013.
Artículo 4°.- La remuneración mensual bruta de cada Ministro y del Secretario General será equivalente a quince mil doscientas (15.200) unidades retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual que percibe cada Ministro, se establecen a continuación: Secretario Legal y Técnico, de Comunicación Social, de Medios y de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y Secretarios y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%;
Subsecretarios y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%; Subdirecciones Generales, Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito y Evaluación Financiera del Ministerio de Hacienda, 60%.
Artículo 5°.- Institúyese a partir del 10 de diciembre de 2011 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de un peso con 65/100 ($1,65).
Artículo 6°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el presente decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.
Artículo 7°.- Los Ministerios de Hacienda y Modernización arbitrarán las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 4.013 y en el presente decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 8°.- Derógase el Decreto N° 2.075/07 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 9º.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Gracias Bet
Escuchame pelotudo, de la suba de lo que pagas por comer no decis nada? de lo que pagas por gas, agua y luz? tenes agua corriente en tu casa? tenes gas natural? Viste el aumento en la dieta de las dos camaras que se aprobaron el 30/12?
ResponderEliminarKirchnerista pelotudo.
Escuchame cagón, yo por lo menos doy la cara y pongo un nombre cuando quiero forrear a alguien como el Sorete de Macri o a los cagones como vos.
ResponderEliminarSi sos anónimo, no sos nadie...Cerebro de lavandina...
ResponderEliminarGracias Horacio por bancar la parada.
ResponderEliminarHuelga decir que, para ser WoW Items absolutamente estrella
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