CONSTITUCIÓN
NACIONAL DE 1949
Derechos del trabajador:
1. Derecho de
trabajar: El trabajo es el medio
indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del
individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización
y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar
debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y
proveyendo ocupación a quien la necesite.
2. Derecho a
una retribución justa: Siendo la
riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo
humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en
forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y
material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del
rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. Derecho de
la capacitación: El mejoramiento de
la condición humana y la preminencia de los valores del espíritu imponen la
necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional,
procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las
direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo
individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo
individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4. Derecho a
condiciones dignas de trabajo: La
consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como
función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la
producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas
y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de
velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyan y
reglamentan.
5. Derecho a
la preservación de la salud: El
cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación
primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el
régimen de trabajo reuna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no
exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida
oportunidad de recuperación por el reposo.
6. Derecho al
bienestar: El derecho de los
trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad
de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer
sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita
trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar
mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad
social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e
indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7. Derecho de
seguridad social: El derecho de los
individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de
su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar
unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover
régimenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o
cumplimentar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la
vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8. Derecho a
la protección a su familia: La
protección a la familia responde a un natural designio del individuo, desde que
en ella generan su más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente
a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio
más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la
consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia
de la convivencia social.
9. Derecho al
mejoramiento económico: La capacidad
productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las
posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y
favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular
la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos
activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
10. Derecho a
la defensa de los intereses profesionales: El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades, lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales,
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe
respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarlo o impedirlo.
Derechos de la ancianidad:
1. Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral,
por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado
proveer dicha protección, ya sea en forma directa, o por medio de Institutos y
Fundaciones creadas o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la
subrogación del Estado o dichos institutos, para demandar a los familiares
remisos y solventes los aportes correspondientes.
2. Derecho a la vivienda: El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de
comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3. Derecho a la alimentación: La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado
físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
4. Derecho al vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima, complementa
el derecho anterior.
5. Derecho al cuidado de la salud
física: El cuidado de la salud física
de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6. Derecho al cuidado de la salud moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones
espirituales, concordes con la moral y el culto.
7. Derecho al esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar
mesuradamente, de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con
satisfacción sus horas de espera.
8. Derecho al trabajo: Cuando el estado y condiciones lo permitan, la
ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada,
evitándose así la disminución de la personalidad.
9. Derecho a la tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y
preocupaciones en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
10. Derecho al respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y la
consideración de sus semejantes
CONSTITUCIÓN
NACIONAL JUSTICIALISTA DE 1949
LA
PRIMERA CONSTITUCIÓN
DEL MUNDO CONTENIENDO LOS PRINCIPALES Y MAS ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS.
1.
Derecho a la
defensa de los intereses profesionales.
2.
Derecho a la
protección de la familia.
3.
Derecho de
trabajar.
4.
Derecho a una
retribución justa.
5.
Derecho a la
capacitación.
6.
Derecho a
condiciones dignas de trabajo.
7.
Derecho al
bienestar.
8.
Derecho a la
preservación de la salud.
9.
Derecho a la
seguridad social.
10. Derecho al mejoramiento económico.
11. Derecho a la asistencia.
12. Derecho a la vivienda digna.
13. Derecho a la alimentación.
14. Derecho al vestido.
15. Derecho al cuidado de la salud física y moral.
16. Derecho al respeto.
17. Derecho al esparcimiento.
18. Derecho a la tranquilidad.
·
Más sobre las
garantías y derechos que aseguraba:
·
Garantizaba el
acceso de todos los ciudadanos a la cultura y la educación.
·
Incorporaba la
noción de nacionalismo económico, al establecer que la propiedad privada tenía
una función social (reemplazaba: La propiedad privada es
inviolable) y ponía el capital y la
actividad económica, al servicio de la economía nacional.
·
Nacionalizaba el
subsuelo (afirmaba la propiedad de recursos naturales, como el petróleo)
·
Se le otorgaba al
Estado, la facultad de expropiar empresas o tierras, para asegurar su utilidad
productiva en beneficio de la sociedad.
·
Permitía la
reelección ilimitada del Presidente de la Republica.
·
Se eliminaba el
Colegio Electoral (La elección del Presidente sería directa, por el voto
popular).
·
El Estado no
reconocía el derecho de atentar contra la libertad (por lo que el Estado no
autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades
individuales).
·
Aparte del estado
de sitio, el Presidente podría, sin aprobación del Congreso, declarar estado de
prevención y alarma.
Gentileza de Daniel Chiarenza tomado de http://nacionalypopular.com
