Señor Rajoy:
Señor Brufau:
Señores redactores del Washington Post y del Financial Times:
Señores periodistas de Clarín y La Nación :
Señores opinólogos en general:
Cuando analicen la decisión del Gobierno Argentino de recuperar la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina , tendrán que ponerse a estudiar un poco más.
Investiguen, por ejemplo, la Constitución del Reino de España, sancionada en 1978.
Descubrirán, como anunció Nuestra Presidenta, el artículo 128:
La Constitución Española de 1978
ECONOMÍA Y HACIENDA.
Artículo 128.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Interesante ¿verdad?
Esa Constitución, que es la Constitución de un Reino, fue sancionada en 1978.
Por esos mismos años, los ideólogos del Neoliberalismo económico, asociados con la sangrienta dictadura de Videla. Massera, Agosti, y demás asesinos, pretendían convencernos que Nuestro Estado, el Estado de una República, no debía participar en ninguna actividad económica.
Todo debía quedar en manos de los privados.
El Dios Mercado era “infalible”, nunca se equivocaba.
Curiosa contradicción entre aquella realidad y la que pretendieron imponernos a nosotros, a sangre y fuego.
Si investigaran un poco más, descubrirían que, en estas tierras, hubo tiempos y hombres que imaginaron relaciones muy parecidas a las que en 1978 estableció la Constitución española.
En 1949, durante el Gobierno del General Juan Domingo Perón, se sancionó una Constitución Nacional que incluía el siguiente artículo:
Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación , con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.
Una vez más:
Investiguen, lean. Traten de entender.
No es tan difícil.
Solo hace falta interés y buena fe
Después: Opinen.
Gracias Gerardo
Mostrando entradas con la etiqueta Washington Post. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Washington Post. Mostrar todas las entradas
A estudiarrrr!!!
Etiquetas:
Clarín,
Drufau,
España,
Financial Times,
La nación,
Rajoy,
Washington Post
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
